Por Pablo María Sorondo Y ocurrió que el perro mordió a quien le daba de comer. Gracias al éxito de Internet y a la rápida difusión de nuevas tecnologías, la industria que las creó pronto se vio amenazada por ellas, pues permiten la copia y redistribución a escala planetaria de cualquier contenido, sin perjudicar su calidad y sin pagar las licencias correspondientes. Sin embargo, los autores, los dueños de copyright y las gigantescas compañías del rubro (cine, música, videojuegos) estaban decididos a cobrar regalías y evitar copias digitales no autorizadas de sus obras. Por esto diseñaron sistemas digitales de protección, que se instalan en cualquier archivo o soporte, e imponen al usuario numerosas restricciones. Se los conoce como sistemas anticopia; técnicamente: Digital Rights Management (DRM) (1). Para Bill Rosenblatt –presidente de la consultora Giant Steps, fabricante de tecnologías drm y editor del newsletter DRM Watch– hay muchas definiciones del concepto, principalmente clasificadas en una restringida y otra amplia. "Hoy casi todos focalizan la definición restringida, que sería tecnología que codifica contenido digital, para que haga falta un hardware o software especial, además de un permiso, para acceder al contenido", dijo Rosenblatt a MYRIADES 1. De este modo, desde el punto de vista técnico, si alguien compra un archivo de música online (por ejemplo, en iTunes, de Apple), que está codificado, necesitará un reproductor especial (tangible o intangible) que lo autorice a escucharlo de acuerdo con una licencia: otro archivo que contiene una clave para decodificar al primero. En cambio, en la definición amplia, distintas tecnologías (2) se conjugan para controlar el acceso o para rastrear a los usuarios que ejercieron usos no autorizados. "Como DRM se debe entender aquel sistema que permite transformar un contenido de forma que se limite su uso de acuerdo con las especificaciones de una licencia donde se guardan los derechos de uso de dicho contenido. Aunque no existe una tecnología 100% invulnerable a la piratería, el objetivo de un DRM es introducir barreras suficientes a los piratas como para desalentar posibles intentos maliciosos de violación". Esto se lee en Tecnologías para la protección de contenidos digitales y análisis de negocios, documento elaborado por Telefónica S.A. Olvida decir que con estas tecnologías las empresas mantienen el control de sus productos digitales, incluso después de haberlos vendido. Y que, además, afectan muchos usos legítimos que los usuarios deberían poder ejercer. El funcionamiento de estos esquemas varía según el entorno para el que están destinados –Microsoft, Apple, Sony BMG, EMI... cada uno posee el propio (3)–, pero sus funciones son esencialmente las mismas: identifican al usuario y las circunstancias en que éste accede a la obra; niegan o permiten el acceso al contenido, o su reproducción; y limitan los usos posibles del producto. Estos datos son enviados al proveedor por Internet (4) Un agravante de esta situación, que compromete la intimidad, es que se incluyen en muchísimos dispositivos (computadoras, pero también reproductores de audio, teléfonos, televisores, impresoras, fotocopiadores, juguetes, libros electrónicos...) pero sin informar a los compradores. Lex, Rex La Fundación Software Libre América Latina (FSFLA) describe en su sitio una particularidad de los sistemas anticopia, relacionada con su influencia en ámbitos no sólo técnicos, sino también jurídicos. Para la asociación, quienes proponen estas tecnologías "impulsan, con grandes campañas de lobby en el mundo entero, proyectos de ley que prohíben la producción, distribución y venta de dispositivos electrónicos, a menos que estén equipados con DRM". Al mismo tiempo, todo intento de eludir o piratear esos esquemas (y nótese que tipifica la intención en lugar del hecho consumado) es considerado un acto criminal, y penalizado conforme a lo indicado por las normas correspondientes (ver: Sin códigos). Si bien cada país establece sus propias leyes sobre propiedad intelectual, y por consiguiente los temas relacionados, puede observarse cierta tendencia a homogeneizar las disposiciones locales hacia una legislación internacional. La Conferencia Diplomática sobre ciertas cuestiones de Derecho de Autor y Derechos Conexos, de la WIPO; el título 17, capítulo 12, subcapítulo B, sección 1002 del Código Civil norteamericano, y el artículo 7 de la directiva 2001/29/EC de la Unión Europea prohíben la fabricación de hardware y software que no posea protecciones DRM. Estas normas se derivaron del International Copyright Treaty, un tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) firmado en 1996. "El tratado dice que es criminal hackear protecciones DRM o crear herramientas para permitirles a otros que lo hagan; y debía incentivar a que los países firmantes (prácticamente todas las naciones industrializadas) desarrollen sus propias leyes al respecto, todas más o menos equivalentes", afirma Rosenblatt. Al mismo tiempo, muchos países que no participaron de ese tratado son presionados para que incorporen sus principios jurídicos, por lo general mediante mecanismos indirectos y vinculados con medidas económicas. Así, el tratado Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), la alianza comercial que Estados Unidos busca consolidar en Latinoamérica, incluye como cláusula no negociable la implementación de sistemas anticopia DRM. No obstante, Steven Waldman, del Comité de Representantes Gubernamentales sobre la Participación de la Sociedad Civil de alca, advirtió en sus Aportes relacionados con la invitación pública que ya en los originales de la OMPI esas disposiciones estuvieron mal encaminadas: "Al igual que la mayoría de los paliativos, DRM está plagado de consecuencias no intencionadas que no sólo invalidan el enfoque, sino que son activamente hostiles a los propósitos por los que los estados establecen derechos y protecciones relativos a la propiedad intelectual". Por otra parte, la exigencia legal sobre la utilización de unos sistemas de protección determinados para cualquier obra digital podría ser perjudicial para aquellas de software no privativo, que cada vez reúnen más adeptos y afianzan su competitividad con los líderes de la industria. De acuerdo con la FSFLA, medidas de este tenor niegan a los usuarios de software libre la posibilidad de acceder a contenidos digitales, aunque no hayan violado ninguna ley. Por tanto, "el acceso a contenidos digitales sometidos a DRM usando programas modificados por el usuario es imposible, y por lo general exige el uso de sistemas operativos privativos, poniendo serias trabas a la producción y diseminación de Software Libre", explica la fundación. ¿Confías en tu computadora? Para hacer su control más eficaz, la industria del contenido complementa los softwares anticopia con hardware DRM. La idea se denomina Trusted Computing ("Computación confiable"), aunque los detractores ya la rebautizaron Treacherous Computing ("Computación traidora"). "Grandes corporaciones de los medios de comunicación (...) están planificando hacer que su computadora los obedezca a ellos en vez de a usted (...). Computación traidora es un nombre más apropiado, porque el plan está diseñado para asegurarse de que su computadora sistemáticamente lo desobedecerá", escribe Richard Stallman –fundador del Proyecto GNU, de gran importancia en el movimiento de software libre– en Can You Trust Your Computer? En ese artículo, Stallman insiste en la peligrosidad de estos controles, que demandarán autorizaciones a cada programa para que puedan ser ejecutados en el sistema operativo, y de no estar avalados por el desarrollador, simplemente serán rechazados (5). Además, tienen la capacidad de registrar los comportamientos y la información privada del usuario, e instalar por cuenta propia y sin aviso nuevos softwares que aseguren una mejor manipulación. "Hay gran preocupación por que estas empresas puedan ver qué hace el usuario con el contenido, sobre algunos derechos que el contenido tangible permitía y el DRM no permite; y otra controversia en cuanto a que puede utilizarse para encerrar a los usuarios en determinadas tecnologías para poder ejecutar el contenido", enumera Rosenblatt, quien además describe a los dos grupos claramente enfrentados en esta batalla. Para los detractores, "el DRM es inherentemente malvado"; para la industria, "es absolutamente necesario para proteger sus contenidos". El nuevo sistema operativo de Microsoft, Windows Vista, llegó cargado de acusaciones respecto a su afinidad con estos sistemas de protección. Al parecer, estaría diseñado para bloquear archivos y programas que no cuenten con lo establecido por la ley, y para alertar al distribuidor si el usuario está violándola. Pero lo mismo ocurrirá si, por ejemplo, alguien intenta grabar un CD con música por la que pagó para escucharla en el reproductor de su auto (copia privada sin fines de lucro), o hacer un back-up de sus archivos. Si desea ver un film en un monitor LCD normal, pero que no posee DRM, Windows Vista cancelará el audio y mostrará la imagen "ligeramente borrosa". En este contexto, la opinión de Microsoft se opone por completo a la evaluación de los usuarios. En A Cost Analysis of Windows Vista Content Protection, el analista Peter Gutmann, del Departamento de Ciencias Informáticas de la Universidad de Auckland, considera los daños colaterales que podrían producirse a partir de esas implementaciones. Se detiene en los requisitos gráficos listados en el Windows Vista Logo Program, y subraya que el principal (especificado como GRAPHICS-0001) no se relaciona con la memoria ni con la velocidad del procesador o la paleta de colores y la alta resolución, sino que requiere estándares de protección de contenidos. Para Gutmann, se trata de "una admisión muy sorprendente, porque significa que Microsoft está priorizando la protección de contenidos sobre todos los demás requisitos".
Al desnudo El 1 de septiembre de 2005, el ejecutivo de Disney Steven Grueber escribió para The Economist algo que revelaría cierta voluntad de ocultar los sistemas anticopia: "Si los consumidores saben que existe el DRM, qué es y cómo funciona, entonces habremos fracasado". El Instituto para el Derecho sobre la Información (IViR), de la Universidad de Ámsterdam, elaboró el documento Informed Dialogue about Consumer Acceptability of DRM Solutions in Europe (INDICARE) (6), que evalúa cuánto aceptan los consumidores europeos esa tecnología y propone una guía para el usuario con todo lo que es importante saber al respecto: Indicare recomienda estar familiarizados con esta tecnología para reconocer qué productos la utilizan y las implicaciones que tienen, y presenta un apartado donde explica cómo detectar los sistemas drm sobre la base de ciertas identificaciones mínimas que –en muy pocos países, como Alemania– los fabricantes están obligados por ley a incluir. Pero son excepciones; la Unión Europea no posee, hasta el momento, disposiciones formales sobre la identificación de estos sistemas (7). La enorme complejidad del problema sobre los sistemas anticopia no se agota aquí. El escritor Eric Flint, en There Ain't No Such Thing as a Free Lunch, examina el modelo de negocios que subyace en los sistemas de protección digital y concluye que el debate continúa por una sola razón: "Porque nuestros oponentes tienen una especie de fe ciega, cuasi religiosa y a veces de absoluta histeria en los poderes mágicos del DRM". Y concluye: "Como prueba de estrategias de negocios competitivas en las relaciones económicas del mundo real, el debate terminó". Referencias (1) Sus fabricantes lo bautizaron como Gestión de Derechos Digitales (Digital Rights Management). Sin embargo, los detractores del concepto consideran que debería llamarse Digital Restrictions Management (Gestión de restricciones digitales), insistiendo en las excesivas limitaciones de uso que estos sistemas imponen a los compradores. (2) Watermarking, fingerprinting, scrambling, simple labeling y otras. En el capítulo dos de What Every Citizen Should Know About DRM, el abogado Mike Godwin – director legal de Public Knowledge, ex asesor jurídico de la Electronic Frontier Foundation– hace una descripción detallada de cada una de esas tecnologías y agrega una evaluación sobre su eficacia. (3) Mientras la mayoría de las discográficas intenta limitar la piratería restringiendo los usos que el usuario puede dar a la música que compra, la BBC informó sobre una significativa medida de EMI: esta empresa quitó las trabas digitales de las canciones que vende a través de download sites –como iTunes de Apple–, que serán más caras y de mayor calidad. Así, en iTunes una canción sin protección y mejor sonido costará US$ 1,29 (también el diario The New York Times dio cuenta de esta medida). (4) Véase la querella entre la Electronic Frontier Foundation y Sony BMG por el sistema XCP-DRM, un software que recopilaba información sobre cuándo, con qué frecuencia y qué canciones escuchaban los consumidores, y pasaba esa información a la empresa. (5) Sobre la compatibilidad de los archivos legalmente adquiridos y un determinado software o hardware con DRM, puede consultarse el ensayo de la Organización de Consumidores Europeos titulado Interoperabilidad de las ofertas musicales online y aparatos reproductores portátiles. (6) El informe fue elaborado por Margreet Groenenboom y Natali Helberger, ambas de IViR, con el patrocinio de la Dirección General para la Sociedad de la Información de la Comisión Europea, en el marco del Programa eContent. Las autoras aclaran que su trabajo no refleja necesariamente los puntos de vista oficiales. En la misma línea de indicare, puede consultarse A User‘s guide to DRM in online music, de la Electronic Frontier Foundation. (7) De acuerdo con la International Federation of the Phonographic Industry, los proveedores deben indicar con claridad en qué aparatos o plataformas puede reproducirse el contenido y en cuáles no; y en el caso de poder ejecutarlo en una computadora, sobre qué sistema operativo, software y hardware puede funcionar. Al respecto, la organización británica Campaign for Digital Rights ofrece distintos ejemplos de esas y otras etiquetas de identificación. (Ver más) |